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AA20-C-2007-000071
I.P.V.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
13 de abril de 2007. Años 196º y 148º.
Vencidos
como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso
y se ordena dejar constancia certificada por Secretaría si los profesionales
del derecho que han intervenido en los actos correspondientes, están
habilitados para actuar ante esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el
contenido y alcance del artículo 324 ejusdem, y de
acuerdo a las comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados
que han servido para formar la lista al respecto.
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YRIS
ARMENIA PEÑA ESPINOZA
El Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
En
la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El
Secretario,
___________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ